Manual Permiso A1 / A2

Tema 9: Documentación

2 DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
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Para poder circular correctamente por las vías públicas, es necesario que en el vehículo se lleven los originales o fotocopias, debidamente cotejadas, de estos documentos:

  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta de inspección técnica al corriente de las inspecciones (certificado de características técnicas para algunos ciclomotores) y el último informe de la inspección técnica, si el vehículo ya se ha presentado a la ITV.

2.1 EL PERMISO DE CIRCULACIÓN

El permiso de circulación es el documento que autoriza la circulación de la motocicleta. Éste lo expide la Jefatura de Tráfico tras comprobar que el vehículo reúne las condiciones adecuadas para circular.

En él figuran, entre otros datos identificativos del vehículo: matrícula, fecha de matriculación, nombre y domicilio del titular, marca, modelo, MMA, número de plazas y el servicio a que se destina.

Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del vehículo, que no implique cambio de titularidad, deberá ser comunicada dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca a la Jefatura de Tráfico correspondiente.

La transmisión de propiedad (venta) debe ser notificada a la Jefatura de Tráfico en un plazo máximo de 10 días, por parte del vendedor. El comprador debe solicitar la renovación del permiso de circulación en el plazo de 30 días desde la adquisición; en caso contrario, el vehículo no podrá circular, ordenándose su inmovilización.

COLOCACIÓN DE LAS PLACAS DE MATRÍCULA

Las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior.

El conductor es el responsable de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

2.2 LA TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA (I.T.V.)

La tarjeta de inspección técnica (tarjeta ITV) acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas necesarias para circular. Es obligatoria para todos los vehículos de motor, remolques y semirremolques, ligeros o no ligeros.

En la tarjeta de inspección técnica se indican los datos técnicos del vehículo:

  • Anverso: Registro de las inspecciones pasadas.
  • Reverso: Características técnicas del vehículo (número de bastidor, marca, tipo, tara, número de asientos, potencia, masa máxima remolcable, etc), así como las reformas de importancia realizadas (enganche remolque, faros adicionales…)

 FRECUENCIA O PERIODICIDAD DE LAS I.T.V.

Los vehículos matriculados deben pasar la inspección técnica periódica antes de finalizar el plazo indicado en su tarjeta ITV, con el fin de detectar anomalías que puedan poner en peligro la circulación.

La antigüedad del vehículo se computará a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación. Y, para pasar la 2ª ITV y sucesivas, se debe consultar la tarjeta de ITV o el distintivo V-19 que se coloca en el cristal del parabrisas, o si no tiene parabrisas en un lugar visible.

Ciclomotores de dos ruedas.

  • Hasta tres años: no la pasan (Exentos).
  • De más tres años: cada 2 años (Bienal).

Ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros, motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads.

  • Hasta cuatro años: no la pasan (Exentos).
  • De más de cuatro años: cada 2 años (Bienal).

ITV (Inspección Técnica de Vehículos)

Vehículos

Frecuencia

Ciclomotores de dos ruedas

Hasta tres años: no la pasan (exentos)

De más de tres años: cada dos años (bienal)

Ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros, motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads

Hasta cuatro años: no la pasan (exentos)

De más de cuatro años: cada dos años (bienal)

Si el vehículo sufre una reforma de importancia, debe pasar una inspección técnica extraordinaria antes de volver a circular.

Si se circula sin estar al corriente de la inspección técnica, el agente, además de la denuncia correspondiente, intervendrá el permiso de circulación y le entregará un volante al conductor, que tendrá un plazo de 10 días para realizar la I.T.V. De lo contrario, se acordará el precinto del vehículo.

 RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA

  • FAVORABLE: El vehículo está en condiciones de circular. El centro ITV anota en la tarjeta ITV el período de validez y entrega el distintivo V-19, en el que consta la fecha en que se debe pasar la próxima inspección.
     
  • DESFAVORABLE: El vehículo presenta defectos de cierta importancia. En este caso, el vehículo no puede circular, excepto para su traslado al taller para subsanar los defectos observados y vuelta a la estación ITV para una nueva inspección.
     
  • NEGATIVA: El vehículo presenta defectos que constituyen un peligro en la vía pública. En este caso, el vehículo no puede circular y sólo se podrá trasladar el vehículo desde la estación ITV hasta su destino por medios ajenos al propio vehículo (vehículo grúa).

En caso de resultado desfavorable o negativa, el titular del vehículo tendrá un plazo inferior a 2 meses para la reparación del vehículo. Si en ese plazo el vehículo no se ha presentado a inspección, el centro ITV  lo comunicará a la Jefatura de Tráfico proponiendo la baja del vehículo.

2.3 SEGURO OBLIGATORIO

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatorio cubre, dentro de ciertos límites, la responsabilidad civil del conductor que con motivo de hechos de la circulación causa daños a las personas (corporales) o a los bienes (materiales).

El seguro deberá ser concertado por el propietario de la motocicleta (aunque no esté circulando). De no ser así, la persona que lo contrata se denomina “tomador” del seguro.

La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la Autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Si esta consulta no fuera posible, el conductor deberá presentar el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro.

El seguro obligatorio de un vehículo cuyo conductor es culpable de un accidente de tráfico cubre:

Los daños

personales

materiales

del conductor

del tomador…

de otras personas