Manual Permiso A1 / A2

5.2 SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN

5.2.5 SEÑALES DE OBLIGACIÓN
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Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria.

Sentido obligatorio (R-400a, R-400b, R-400c, R-400d y R-400e)
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

Paso obligatorio (R-401a, R-401b y R-401c)
La flecha señala el lado o los lados del refugio, por los que los vehículos han de pasar.

Sentido obligatorio en glorieta (R-402)
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

Únicas direcciones y sentidos permitidos (R-403a, R-403b y R-403c)
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar. (Estas señales no permiten el cambio de sentido de la marcha)

Calzada obligatoria para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas (R-404)
Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

Calzada obligatoria para motocicletas de dos ruedas (R-405)
Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

Calzada obligatoria para camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas (R-406)
Obligación para los conductores de toda clase de camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

Vía reservada y obligatoria para ciclos (R-407a)
Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Vía reservada y obligatoria para ciclomotores (R-407b)
Obligación para todos los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Camino reservado y obligatorio para animales de montura (R-409)
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

Camino reservado y obligatorio para peatones (R-410)
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

Camino obligatorio para vehículos de tracción animal (R-408)
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

Velocidad mínima (R-411)
Obligación para los conductores de vehículos de circular por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figura en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de «Velocidad mínima» diferente o de «Fin de velocidad mínima» o de «Velocidad máxima» de valor igual o inferior.

Cadenas para nieve (R-412)
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos antideslizantes autorizados, que actúen, al menos, en una rueda a cada lado del mismo eje motor; o, neumáticos especiales de nieve.

Neumáticos de invierno (R-412b)
Obligación de no proseguir la marcha sin neumáticos especiales de invierno.

Alumbrado de corto alcance (R-413)
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

Calzada obligatoria para vehículos que transporten mercancías peligrosas (R-414)
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular con su reglamentación especial.

Calzada obligatoria para vehículos que transporten productos contaminantes del agua (R-415)
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

Calzada obligatoria para vehículos que transporten materias explosivas o inflamables (R-416)
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas o fácilmente inflamables de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Uso obligatorio del cinturón de seguridad (R-417)
Recuerda la obligación de utilizar el cinturón de seguridad.

Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo
de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio.
(R-418)
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

Camino obligatorio para tractores (R-419)
Obligación para los conductores de tractores de utilizar el
camino a cuya entrada esté situada.

Vía reservada y obligatoria para vehículos de movilidad personal  (R-420)
Obligación para los conductores de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Vía reservada y obligatoria para ciclos y para
vehículos de movilidad personal
(R-421)
Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de
movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté
situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de
utilizarla.

Desmontar y continuar a pie (R-422)
Obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario.