Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria.
Calzada obligatoria para camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas (R-406)
Obligación para los conductores de toda clase de camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
Velocidad mínima (R-411)
Obligación para los conductores de vehículos de circular por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figura en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de «Velocidad mínima» diferente o de «Fin de velocidad mínima» o de «Velocidad máxima» de valor igual o inferior.
Calzada obligatoria para vehículos que transporten materias explosivas o inflamables (R-416)
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas o fácilmente inflamables de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo
de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio. (R-418)
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.
