4.1 CARRILES RESERVADOS A DETERMINADOS VEHÍCULOS
4.1 CARRILES RESERVADOS A DETERMINADOS VEHÍCULOS
► CARRIL PARA VEHÍCULOS DE ALTA OCUPACIÓN (VAO)
Se entenderá por vehículos VAO, aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya MMA no exceda de 3.500 Kg. y estén ocupados por el número de personas que se fije para cada tramo (como norma general, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor).
La utilización del carril VAO queda limitada a:
- Motocicletas de dos o tres ruedas (no es obligatorio acompañante).
- Turismos y vehículos mixtos adaptables ocupados por las personas que se determine (si el conductor es minusválido puede ir solo).
- Autobuses con MMA superior a 3.5 t. y autobuses articulados (independientemente del número de ocupantes).
- Taxis (independientemente del número de ocupantes).
- Vehículos prioritarios en servicio urgente y equipos de mantenimiento de la vía.
- Turismos identificados con señal (distintivo) medioambiental «cero emisiones». (Con distintivo ECO, C o B solo cuando así se indique en los paneles de mensaje variable)
Tienen prohibido utilizarlo el resto de vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, camiones, furgones, así como los peatones, ciclomotores, ciclos, etc.
4.2 CARRILES RESERVADOS A DETERMINADAS MANIOBRAS
4.2 CARRILES RESERVADOS A DETERMINADAS MANIOBRAS
► CARRIL DE ACELERACIÓN (DE ENTRADA)
Permiten al conductor acelerar para alcanzar la velocidad adecuada al final del carril y así incorporarse con seguridad a la calzada principal. Deberá cerciorarse al principio del carril de que puede hacerse sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos, llegando a detenerse en caso necesario.
► CARRIL DE DECELERACIÓN (DE SALIDA)
Para abandonar una vía provista de carril de deceleración deberá circular por el carril más próximo a la salida y penetrar en él cuanto antes. Ya dentro del carril de deceleración, adaptará la velocidad a la nueva vía, sin entorpecer la marcha y sin crear peligros para los vehículos que circulan por la vía que abandona.
4.3 CARRILES PARA MEJORAR LA FLUIDEZ DEL TRÁFICO
4.3 CARRILES PARA MEJORAR LA FLUIDEZ DEL TRÁFICO
TRUQUITO PARA RECORDAR
Por cada palabra del nombre de carril que veremos a continuación… hay una norma u obligación. Resumiendo:
- Reversible: Luz de cruce.
- Adicional circunstancial: Luz de cruce y velocidad comprendida entre 60-80 km/h.
- Sentido contrario habitual: Luz de cruce, velocidad comprendida entre 60-80 km/h y solo turismos sin remolque y motocicleta si es por motivos de fluidez del tráfico (por obras pueden todos).
► CARRIL REVERSIBLE
En las calzadas con doble sentido de circulación, cuando existan marcas dobles discontinuas delimitando un carril por ambos lados, indican que éste es reversible. Es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno u otro sentido con semáforos de carril (cuadrados) u otros medios.
Los conductores que circulen por el carril reversible deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche. Además, no podrán invadir el carril situado a su izquierda.
► CARRIL ADICIONAL CIRCUNSTANCIAL DE CIRCULACIÓN
En las calzadas con doble sentido de circulación y arcenes, si la anchura de la plataforma lo permite, se podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, con elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifique la zona de rodadura de los vehículos mediante el uso de ambos arcenes. Con la habilitación de este carril se dispone de dos carriles en un sentido y uno en el otro.
Los vehículos que circulen por los arcenes y por el carril adicional lo harán:
- Con las marcas longitudinales entre las ruedas.
- Llevando encendida, al menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche.
- A una velocidad máxima de 80 Km/h y a una mínima de 60 Km/h, o inferiores si estuviera establecido o específicamente señalizado.
- Sin atravesar ni alterar la línea que forman los elementos de balizamiento (conos, balizas…)
► CARRIL DE UTILIZACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL
Cuando la calzada tenga más de un carril en el mismo sentido de la marcha, se podrán habilitar carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con elementos provisionales de señalización o balizamiento y, en ocasiones, también con semáforos cuadrados o de carril.
Estos carriles se habilitan para:
- Dar fluidez a la circulación. En este caso, solo pueden utilizarlo las motocicletas y los turismos sin remolque, estando prohibido al resto de vehículos.
- La realización de trabajos en la calzada (obras). En este caso, podrán utilizarlo todos los vehículos autorizados a circular por la vía en obras, salvo que exista prohibición expresa.
Normas de utilización:
- Los conductores que circulen por un carril de utilización en sentido contrario al habitual, deben circular:
– Llevando encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche.
– A una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60 km/h, o inferior si así estuvieses establecido o señalizado.
– Sin invadir o desplazarse lateralmente al carril destinado al sentido normal, bajo ningún concepto.
- Los conductores que circulen por los carriles destinados al sentido normal, contiguos al carril de utilización en sentido contrario al habitual, circularán:
– Al menos con la luz de corto alcance o cruce encendida, tanto de día como de noche.
– A una velocidad máxima de 80 Km/h y mínima de 60 Km/h, salvo que exista más de un carril en su sentido, en cuyo caso se aplicarán los límites de velocidad de cada vía.
4.4 CÓMPUTO DE CARRILES
4.4 CÓMPUTO DE CARRILES
Para el cómputo de carriles a efectos de su utilización, no se tendrán en cuenta los carriles reservados a determinados vehículos (carril bus o carril bici) o a ciertas maniobras (carril de aceleración, de deceleración…), los cuales se ajustarán a lo que indiquen las señales correspondientes. El cómputo de carriles afecta, además, a determinados adelantamientos y la velocidad.
