Manual Permiso A1 / A2

Tema 4: La Prioridad

1. PRIORIDAD EN INTERSECCIONES
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La prioridad o preferencia de paso, es el derecho que se tiene para pasar antes que otro usuario en las intersecciones o cuando sus trayectorias se crucen.

Una intersección es el nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.

1.1 INTERSECCIONES SEÑALIZADAS

En las intersecciones la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule, mediante señales de los agentes, semáforos, señales verticales o marcas viales.

1.2 INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR

Cuando no hay señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederla a los vehículos que se aproximen por su derecha.

Esta norma general se aplicará salvo en los siguientes supuestos:

  • Tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
  • Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
  • En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
  • Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.

1.3 NORMAS DE ACTUACIÓN

► SIN PRIORIDAD DE PASO

El conductor de una motocicleta que haya de ceder el paso a otro conductor no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste. Y, debe mostrar, con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo.

► CON PRIORIDAD DE PASO

Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

Si queda detenido en una intersección regulada por semáforo y su situación constituye obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.