4.1 VEHÍCULOS PRIORITARIOS
4.1 VEHÍCULOS PRIORITARIOS
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, los vehículos de servicios de urgencia (policía, extinción de incendios, protección civil y asistencia sanitaria), público o privado, y lo señalicen correctamente, cuando se encuentren en servicio de urgencia; así como los equipos de mantenimiento de la vía y vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.
Estos vehículos tendrán el carácter de prioritarios cuando circulen en servicio urgente y adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa; y, del aparato emisor de señales acústicas especiales.
Excepcionalmente, deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
Además, cuando circulen en servicio de urgencia y lo señalicen correctamente:
- podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, bajo su exclusiva responsabilidad; salvo la de los agentes, siempre de obligado cumplimiento.
La señal luminosa (V-1) de los vehículos de servicios de urgencia, estará formada por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul.
