Hay tres tipos de inmovilización:
► Detención (no es una maniobra, no es voluntaria). Viene impuesta:
- Por emergencia.
- Por necesidades de la circulación.
- Para cumplir algún precepto reglamentario (cumplir con las normas, agentes, señales, semáforos…)
► Parada. Inmovilización voluntaria:
- Durante un tiempo inferior a dos minutos.
- Sin que el conductor abandone el vehículo (puede bajarse de él siempre que no lo abandone, mientras lo tenga vigilado).
► Estacionamiento. Inmovilización voluntaria de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
8.1 DETENCIÓN
8.1 DETENCIÓN
Es la inmovilización de la motocicleta por emergencia, necesidades del tráfico o para cumplir algún precepto. La detención en un túnel o lugar cerrado por más de dos minutos obliga a parar el motor conservando la luces de posición encendidas.
8.2 PARADA Y ESTACIONAMIENTO
8.2 PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Vías urbanas
- Se podrá realizar dentro de la calzada y del arcén (aunque sea transitable), lo más cerca posible de su borde derecho (excepto en vías de sentido único).
- En ambos lados de la calzada, si la vía es de sentido único; o, solo en el lado derecho, si la vía es de doble sentido.
- Aplicando la normativa municipal (si existe).
Vías interurbanas
- Siempre fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén.
- En el lado derecho de la calzada.
8.3 PROHIBICIONES
8.3 PROHIBICIONES
► PROHIBIDO ESTACIONAR:
- En los lugares de estacionamiento con limitación horaria (sin ticket o sobrepasado el tiempo máximo).
- En zonas señalizadas para carga y descarga.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- En aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
- Delante de los vados señalizados.
- En doble fila (sí se permite la parada, no el estacionamiento).
- En lugares con señalización vertical (prohibido estacionar) o marcas viales (marca longitudinal discontinua amarilla o marca zig-zag) que lo prohíban expresamente.
Además, se consideran infracción grave por obstaculizar gravemente o en lugar peligroso cuando constituyan un riesgo u obstáculo:
- En zona de carga y descarga, durante las horas de utilización.
- En doble fila, sin conductor.
- En una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
- En espacios reservados a servicios de urgencia y seguridad.
- En espacios prohibidos señalizados en vía pública de atención preferente.
- En medio de la calzada.
► PROHIBIDO PARAR Y ESTACIONAR:
- En curvas de visibilidad reducida y sus proximidades.
- En cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades.
- En túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel».
- En pasos a nivel.
- En pasos para peatones.
- En carriles reservados a bicicletas y pasos para ciclistas.
- En las intersecciones y en sus proximidades (si dificulta el giro; o, en vías interurbanas, si genera peligro por falta de visibilidad).
- En lugares donde se impida la visibilidad de la señalización.
- En carriles de uso exclusivo del transporte público urbano (carril bus y/o taxi).
- En las zonas destinadas para estacionamiento (taxi) y parada (bus) de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- Encima de los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En lugares con señalización vertical (prohibido parar y estacionar) o marcas viales (marca longitudinal continua amarilla) que lo prohíban expresamente.
Además, se consideran infracción grave por obstaculizar gravemente o en lugar peligroso cuando constituyan un riesgo u obstáculo:
- Distancia inferior a 3 metros entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal continua; o, cuando no permita el paso de otros vehículos.
- Impida incorporación a vehículo debidamente parado o estacionado.
- Obstaculice la salida o acceso a un inmueble de personas o animales.
- Obstaculice el paso en un vado señalizado.
- Obstaculice pasos rebajados para disminuidos físicos.
- En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización.
- Impida el giro autorizado.
8.4 INMOVILIZAR CORRECTAMENTE EL VEHÍCULO
8.4 INMOVILIZAR CORRECTAMENTE EL VEHÍCULO
Antes de abandonar el puesto de conducción, debe asegurar su inmovilización (apagar el motor, desconectar el sistema de arranque e impedir su uso sin autorización) y encender las luces correspondientes, si fuese necesario.
