Precisan el significado de la señal que complementan (acompañan).
Distancia al comienzo del peligro o prescripción (S-800)
Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquél en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquella.
En caso de estar colocada bajo la señal de advertencia de peligro por «estrechamiento de la calzada», puede indicar la anchura libre disponible.
Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción (S-810)
Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.
Extensión de la prohibición, a un lado. (S-820)
Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.
Extensión de la prohibición, a un lado. (S-821)
Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.
Extensión de la prohibición, a ambos lados. (S-830)
Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.
Preseñalización de detención obligatoria (S-840)
Colocada bajo la señal de «Ceda el Paso», indica la distancia a que se encuentra la señal de «Detención obligatoria» o «Stop» de la próxima intersección.
Itinerario con prioridad (S-850, S-851, S-852 y S-853)
Panel adicional de la señal «R-3», que indica el itinerario con prioridad.
Genérico (S-860)
Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que esté colocada.
Aplicación de la señalización (S-870a)
Indica bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.
Colocada bajo otra señal, indica que ésta se aplica solamente en el ramal de salida.
Aplicación de la señalización (S-870b)
Indica bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.
Colocada bajo otra señal, indica que ésta se aplica solamente en el ramal de salida.
Aplicación de señalización a camiones (S-880a)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a camiones.
Aplicación de señalización a vehículos con remolque exceptuando los de un solo eje (S-880b)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a vehículos con remolque a excepción de los de un solo eje.
Aplicación de señalización a autobuses (S-880c)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a autobuses.
Aplicación de señalización a ciclos (S-880d)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a ciclos.
Aplicación de señalización a vehículos de movilidad personal (S-880e)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a vehículos de movilidad personal.
Aplicación de señalización a ciclos y vehículos de
movilidad personal (S-880f)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a ciclos y vehículos de movilidad personal.
Aplicación de la señalización a circunstancias de nieve (S-890a)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de nieve.
Aplicación de la señalización a circunstancias de lluvia (S-890b)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de lluvia.
Aplicación de la señalización a circunstancias de niebla (S-890c)
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de niebla.
Distancia lateral en adelantamiento a ciclo o ciclomotor (S-891)
Recuerda, bajo la señal vertical correspondiente, la anchura de seguridad mínima que debe guardarse en caso de adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o, en ambos casos, conjunto de ellos.
Cuando se trate de un conjunto de ciclos o ciclomotores, la anchura se refiere al que circula más escorado a la izquierda.
Vigilancia por medios automáticos (S-892)
Indica la vigilancia mediante medios de captación y denuncia automáticos, del cumplimiento de lo establecido por la señal vertical a la que acompaña.
