Los usuarios de la vía implicados en un accidente de tráfico o que tengan conocimiento de él (aunque no estén implicados) están obligados a:
- Auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas (no prestar auxilio es un delito en el Código Penal por omisión del deber de socorro).
- Evitar peligros, restablecer en lo posible la seguridad de la circulación, esclarecer los hechos y colaborar con la Autoridad o sus agentes (si lo requieren, se debe facilitar la documentación personal o del vehículo, información de cómo se produjo el accidente y, si está implicado, someterse a pruebas de alcohol o drogas).
Los usuarios no implicados, no están obligados a cumplir estas medidas cuando:
- Se haya personado ya en el lugar del hecho la Autoridad o sus agentes.
- Claramente no sea necesaria su colaboración.
Si no es necesaria la colaboración, se debe continuar la marcha.
EN CASO DE MUERTOS O HERIDOS GRAVES…
- Evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que de no hacerlo se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
- Avisar a los agentes y permanecer en el lugar del accidente.
1.1 FACILITAR DATOS A IMPLICADOS
1.1 FACILITAR DATOS A IMPLICADOS
Se debe comunicar la identidad (nombre, DNI…) y la del vehículo (matrícula…) a las personas implicadas en un accidente y así lo soliciten, en el caso de estar obligado a prestar ayuda.
Si sólo se causan pequeños daños materiales, lo acertado es llegar a un acuerdo entre implicados y comunicarlo a las compañías aseguradoras en el plazo más breve posible (parte amistoso de accidente cumplimentado en un lugar seguro fuera de la vía).
