La incorporación a la circulación es la maniobra que se realiza para comenzar a circular (vehículo parado o estacionado; o, saliendo de un garaje…), o para entrar en otra vía (desde las vías de acceso, o desde zonas de servicio…). No se considera incorporación a la circulación, la reanudación de la marcha después de una detención ordenada por los agentes o semáforo o impuesta por las circunstancias normales de la circulación.
Antes de iniciar la maniobra debe observar el tráfico (observación directa y retrovisores), señalizarla mediante el indicador (intermitente correspondiente al lado al que nos desplazamos o, en su defecto, el brazo) y ejecutarla asegurándose de que puede hacerse sin peligro y sin entorpecer (no modificar bruscamente ni su posición ni su velocidad), cediendo el paso a los vehículos que ya están circulando.
► INCORPORACIÓN DESDE INMUEBLE O CAMINO PRIVADO
Cuando salga a una vía pública desde un inmueble o un camino privado, los conductores deberán circular a una velocidad que les permita detenerse en el acto para ceder el paso a los usuarios (vehículos y peatones) que se aproximen tanto por la derecha como por la izquierda.
► INCORPORACIÓN DESDE CARRIL DE ACELERACIÓN
El conductor de un vehículo que se va a incorporar mediante un carril de aceleración debe asegurarse al principio del carril de que puede hacerlo con seguridad, cediendo el paso a los que circulen por la vía a la que se pretende incorporar (deteniéndose si fuera necesario al principio del carril), y aumentando la velocidad hasta alcanzar la adecuada al final del carril para incorporarse a la vía sin peligro.
3.1 OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA MANIOBRA
3.1 OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA MANIOBRA
Los conductores que vean a otro intentando incorporarse a la circulación, deberán facilitarle la maniobra en la medida de lo posible, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros (autobús) que pretende incorporarse desde una parada señalizada.
► DENTRO DE POBLADO (AUTOBÚS EN PARADA SEÑALIZADA)
Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros a la salida de las paradas señalizadas, los conductores de los demás vehículos deberán:
- desplazarse lateralmente, cuando sea posible,
- o, reducir su velocidad, siempre que puedan hacerlo sin peligro y señalizando correctamente,
- llegando a detenerse, si fuera preciso, para que puedan incorporarse a la circulación.
Sin embargo, los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros deben adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado, por medio de sus indicadores de dirección, su intención de reanudar la marcha (incorporarse).
