Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación… Es decir, cuantas circunstancias concurran, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo (controlarlo) dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Si el conductor no adapta la velocidad a las circunstancias del momento se considera que circula a una velocidad inadecuada. Cuando ésta es superior a la que las circunstancias requieren, se le denomina velocidad excesiva, siendo una de las principales causas de accidente. Además, la probabilidad de que el accidente sea mortal es mayor.
(Ejemplo: Circular con una motocicleta a 100 km/h en autopista está dentro de los límites, pero si hay mucha nieve será una velocidad inadecuada y excesiva).
3.1 SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE MODERAR LA VELOCIDAD
3.1 SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE MODERAR LA VELOCIDAD
Se circulará a velocidad moderada y si fuera preciso se detendrá el vehículo:
- Cuando haya peatones o animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
- Al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
- Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos (como vía ciclista o paso para ciclista) y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación.
- En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
- Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de transporte escolar.
- Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
- Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
- Al aproximarse a pasos a nivel y puentes móviles.
- Al acercarse a glorietas.
- En intersecciones en que no se goce de prioridad o lugares de reducida visibilidad (curvas o cambios de rasante) o a estrechamientos.
- Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
- Cuando la señalización advierta algún peligro.
- Cuando las circunstancias de la vía no permitan realizar el cruce con otro vehículo con seguridad.
- En caso de deslumbramiento, para evitar el alcance de vehículos o peatones.
- En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.
3.2 COMPETICIONES DE VELOCIDAD
3.2 COMPETICIONES DE VELOCIDAD
Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que la autoridad competente conceda la autorización correspondiente y se acondicione la zona para ello.
