3.1 LUZ DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE
3.1 LUZ DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE
Son de color blanco y tienen la finalidad de alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los demás conductores y usuarios.
Las motocicletas con o sin sidecar deben llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, junto con la luz de posición, cuando circulen por las vías públicas durante cualquier hora del día, aunque aparezca la señal «Fin de alumbrado de corto alcance».
Luz de corto alcance o cruce (vehículos obligados)
Ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos
1 ó 2
La luz de corto alcance es la que debe utilizar cuando se cruce con otro usuario, para evitar deslumbrarle.
3.2 LUZ DE LARGO ALCANCE O DE CARRETERA
3.2 LUZ DE LARGO ALCANCE O DE CARRETERA
Son de color blanco y emiten una luz más intensa que la luz de cruce. Su finalidad es alumbrar la vía a una distancia larga por delante del vehículo.
Las motocicletas con o sin sidecar equipadas con ella deben utilizarla cuando circulen a más de 40 Km/h:
► Entre el ocaso y la salida del sol por vías situadas fuera de poblado (interurbanas), insuficientemente iluminadas.
► A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «túnel», insuficientemente iluminados.
No obstante, utilizarán la luz de corto alcance o cruce:
- Los vehículos que no tengan luz de largo alcance.
- Cuando se circule con la luz de largo alcance y exista la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios.
Cuando se circule a una velocidad no superior a 40 km/h., se podrá utilizar tanto la luz de corto alcance como la de largo alcance (cualquiera de las dos).
Queda prohibido utilizar la luz de largo alcance cuando el vehículo esté parado o estacionado, o cuando circule por vías situadas dentro de poblado.
Luz de largo alcance o carretera (vehículos obligados)
Motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos
1 ó 2
3.3 LUCES ANTINIEBLA
3.3 LUCES ANTINIEBLA
► LUZ ANTINIEBLA DELANTERA
Tiene por finalidad aumentar la iluminación de la vía en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
Solamente se podrá encender en caso de que esté encendida la luz de posición. Podrá utilizarse aislada o simultáneamente, con la luz de corto alcance o incluso con la de largo alcance (aunque ésta no es aconsejable porque puede reflejarse y deslumbrar al conductor).
Las motocicletas y vehículos de tres ruedas pueden disponer (no obligatorio) en su parte delantera de una o dos luces de color blanco o amarillo selectivo.
► LUZ ANTINIEBLA TRASERA
La luz antiniebla trasera no es una luz destinada a iluminar la vía, pero se trata en este apartado para entender las características y su utilización, a la vez que se trata la antiniebla delantera.
Sólo podrá encenderse cuando esté encendida la luz de cruce, de carretera o antiniebla delantera.
Las motocicletas y vehículos de tres ruedas pueden disponer (no obligatorio) en su parte trasera de una o dos luces de color rojo.
3.3.1 ¿Cuándo se puede utilizar la luz antiniebla delantera?
► Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales desfavorables, como:
- niebla
- lluvia intensa
- nevada
- nubes de polvo o humo
► Cuando se circule por vías estrechas (calzada no superior a 6,50 m.) con la señal de peligro «curvas peligrosas».
3.3.2 ¿Cuándo se puede utilizar la luz antiniebla trasera?
►Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables, como:
- niebla ESPESA
- lluvia MUY intensa
- nevada FUERTE
- nubes DENSAS de polvo o humo
Resumen Alumnbrado antiniebla
Delantera (opcional)
Trasera (opcional)
Niebla lluvia nevada nieve nubes de polvo o humo vía estrecha con señal «curvas peligrosas»
Espesa intensa muy intensa fuerte densas
3.3.3 SUPUESTOS ESPECIALES
En los casos en los que la visibilidad se reduce por las condiciones meteorológicas o ambientales, se debe utilizar:
► De día: al menos la luz de posición con cualquier luz de alumbrado (antiniebla, corto o largo alcance).
► De noche: al menos la luz de posición y la de cruce, pudiendo utilizar las demás luces de alumbrado (antiniebla o largo alcance).
3.4 SITUACIONES ESPECIALES EN LAS QUE SE DEBE UTILIZAR LAS LUCES
3.4 SITUACIONES ESPECIALES EN LAS QUE SE DEBE UTILIZAR LAS LUCES
Deberán llevar encendidas, al menos la luz de corto alcance o cruce, todos los vehículos que circulen, tanto de día como de noche, por:
- Un carril reversible.
- Vías en las que exista un carril adicional circunstancial.
- Un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, y por el carril del sentido normal contiguo al habilitado.
3.5 DESLUMBRAMIENTOS
3.5 DESLUMBRAMIENTOS
Cuando los ojos reciben una fuente de luz superior a la que pueden soportar, se produce una ceguera temporal llamada deslumbramiento.
3.5.1 ¿Qué debe hacer para evitar deslumbrar a los demás usuarios?
Se debe sustituir la luz de largo alcance por la luz de corto alcance, tan pronto como se aprecie la posibilidad de deslumbrar a cualquier usuario y, especialmente:
- A los conductores que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan con dicha obligación.
- A los conductores que circulen en el mismo sentido y puedan ser deslumbrados por los espejos retrovisores.
No se podrá volver a conectar la luz de carretera, hasta estar seguro de que no puede deslumbrar a ningún usuario.
En los adelantamientos, para evitar deslumbrar por los espejos retrovisores, el conductor del vehículo que adelanta no podrá conectar la luz de largo alcance hasta que los dos vehículos se encuentren en posición paralela. En este momento, el conductor del vehículo adelantado conectará la luz de corto alcance.
En las curvas, se deberá tener en cuenta que el haz luminoso del vehículo que encuentra la curva hacia la derecha, incide sobre los conductores que circulan en sentido contrario, por lo que serán los primeros en cambiar la luz de largo alcance por la de corto alcance. El haz luminoso del que encuentra la curva hacia la izquierda incide sobre el exterior de la vía, por lo que puede retrasar el cambio de las luces.
Además, para evitar los deslumbramientos se debe mantener bien reglados los faros del vehículo, en especial cuando se lleva un pasajero o cierta cantidad de carga o equipaje en la parte trasera de la motocicleta (baja la parte trasera del vehículo y esto hace que el haz de luz sea más alto).
3.5.2 ¿Qué hacer para reducir la posibilidad de ser deslumbrado?
► Por los vehículos que circulan en sentido contrario:
- mirando hacia la derecha, guiándose con la línea que separa la calzada del arcén, y
- cerrando el ojo izquierdo, ya que es el que más luz recibirá.
► Por los vehículos que circulan detrás:
- cambiando la orientación de los espejos retrovisores, o
- cambiando de posición, para que la luz que incide en los espejos no refleje en los ojos.
3.5.3 ¿Qué debe hacer si le deslumbran?
En caso de deslumbramiento, se debe reducir la velocidad todo lo que sea necesario, llegando incluso hasta la detención total. La reducción de velocidad debe hacerse sin variar la posición en la calzada (sin salir al arcén), ya que se corre el riesgo de salirse de la vía o de encontrarse con usuarios que circulen por el arcén.
